Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 1 oct 2014
1. Número de Referencia Completo (NRC). El Número de Referencia Completo es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico y utilizado para poder presentar, por vía telemática, declaraciones-liquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, este código permite asociar pagos a las autoliquidaciones, tasas o documentos de ingreso expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los órganos competentes de la Administración General del Estado. Las normas técnicas de generación del NRC se encuentran recogidas en la disposición adicional primera y en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, en la disposición adicional cuarta de la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y en el anexo VII de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. Código cifrado de operación: Código de autentificación de mensajes (MAC), generado en función de los datos correspondientes a las 128 primeras posiciones junto con las posiciones 301 a 340 del punto 2 de los anexos I y I bis, los datos correspondientes a las 120 primeras posiciones junto con las posiciones 301 a 340 del punto 2 del anexo II y los datos correspondientes a las 120 primeras posiciones del punto 2 de los anexos III, III bis y IV de esta Resolución, conforme a las normas técnicas recogidas en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, si bien el resultado de aplicar el algoritmo DES (Data Encryption Estándar), según la norma del Instituto Estadounidense de Estándares Nacionales (ANSI X9.9-1), es el doble del ahí especificado para la generación de los caracteres de control del NRC. Se modifica por el apartado 1.8 de la Resolución de 11 de septiembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-9468 Téngase en cuenta el periodo de adaptación establecido en el apartado segundo de la citada Resolución.

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eli/es/res/2009/06/03/(2)#noveno