Art. Cuarto
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1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración.
El ordenante deberá ponerse en comunicación con la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente:
a) Accederá al trámite de pago de impuestos.
b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.
c) Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago mediante cargo en cuenta. Se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. Estos datos figuran en el punto 1 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente.
En particular, deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que deba realizarse el cargo. Con este código se identificará la Entidad colaboradora en la que se realizará la operación, la cual deberá estar adherida, en todo caso, al procedimiento regulado en la presente Resolución.
La cuenta de cargo deberá ser de titularidad del ordenante de la operación. No obstante, cuando la operación de pago no fuera ordenada por el obligado, la cuenta de cargo podrá ser de titularidad de éste, siempre que se cumpla el requisito y condiciones de apoderamiento a que se refiere el apartado segundo.1.b) de la presente Resolución.
d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la identificación y autenticación realizada mediante los medios electrónicos mencionados en el punto 1.a) del apartado segundo.
Si el ordenante es una persona jurídica se admitirá la identificación y autenticación correspondiente a un máximo de dos personas como representantes que, alternativamente, podrán vincular a la persona jurídica ordenante en las operaciones de cargo en la cuenta designada a estos efectos.
e) El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que pudieran advertirse.
f) Una vez comprobada la información, el sistema de la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará los datos de la operación, incluyendo el Número de Referencia Completo (NRC) generado al efecto por aquél. Para garantizar la confidencialidad, autenticidad, integridad y no repudio de los datos de la operación, la información se remitirá cifrada con certificado electrónico. El envío se realizará a la dirección electrónica del sistema de información de la Entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 2 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente, quedando a la espera de respuesta.
g) La Entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago así como el NRC generado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la petición a que se refiere el punto f) anterior.
h) La respuesta de la Entidad colaboradora será remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al registro que se especifica en el punto 3 del anexo I o anexo I bis según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente.
En caso de que la operación de cargo resulte aceptada, el código de retorno será “00” y la respuesta contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la operación de cargo no resultase aceptada, este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo del rechazo, para lo que utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las Entidades colaboradoras. Dichos códigos de error podrán consultarse en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Recibida la respuesta, ésta será transmitida al ordenante y, en caso de aceptación de la operación de cargo, la aplicación mostrará automáticamente el NRC asociado a la operación. En caso de rechazo, se mostrará la descripción del mismo.
En caso de aceptación de la operación de cargo, el NRC será automáticamente consolidado y debidamente almacenado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, posibilitándose la visualización e impresión del recibo-justificante de pago emitido.
2. Tasas.
El procedimiento de pago será el siguiente:
a) El ordenante deberá ponerse en comunicación con el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa cuyo pago se vaya a efectuar, salvo que éste haya dictado una norma que disponga lo contrario.
Dicha comunicación se realizará mediante conexión directa con la Sede Electrónica del Departamento ministerial u Organismo correspondiente.
b) Una vez realizada la comunicación, se pedirá al ordenante que consigne los datos necesarios para la presentación y el pago de la tasa.
c) Comprobado por el sistema de información del Departamento Ministerial u Organismo gestor de la tasa que el ordenante ha cumplimentado correctamente los datos antes citados, se enlazará con la opción de pago de tasas del trámite de pago de impuestos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) A partir de este momento, se procederá en la forma descrita en las letras c), d), e), f), g) y h) del punto 1 de este apartado cuarto.
No obstante, el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa podrá implementar en sus sistemas la operativa indicada en las letras c), d) y e) del punto 1 de este apartado cuarto. En ese caso, será el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa quien solicitará al ordenante los datos del formulario a rellenar por éste y quien enviará dichos datos a los sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con la adecuada identificación y autenticación del ordenante. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria advirtiera errores o defectos al verificar los datos, éstos serán comunicados al Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa.
e) Una vez recibida respuesta, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de aceptación de la operación de cargo, remitirá automáticamente el NRC asociado al Departamento ministerial u Organismo gestor, el cual, previa comprobación del mismo, generará al ordenante un mensaje de confirmación de la presentación y pago de la tasa.
Dicho mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo de declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración y la realización del pago de la tasa.
Los registros correspondientes a la orden de cargo en cuenta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo II.
Se modifican las letras f), g) e i) del punto 1 y e) del punto 2 por el apartado primero.4 y 5 de la Resolución de 2 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-14454 Se modifica por el apartado 1.4 de la Resolución de 11 de septiembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-9468 Téngase en cuenta el periodo de adaptación establecido en el apartado segundo de la citada Resolución.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2009/06/03/(2)#cuarto