Art. VI.

Art. VI.

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En vigor desde 11 jul 2018
La información contractual se recibirá a través del Registro Telemático de este Tribunal de Cuentas, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro. El procedimiento de remisión telemática de esta información se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las disposiciones de desarrollo relativas a los procedimientos electrónicos.
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