Art. V.

Art. V.

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En vigor desde 11 jul 2018
Se entenderá por precio de adjudicación del contrato a los efectos de esta Instrucción, y a tenor del artículo 102.1 de la LCSP, su precio de adjudicación incluidos el IVA y otros impuestos indirectos, debiendo indicarse estos como partida independiente. Cuando el precio solo se hubiera formulado en precios unitarios, el importe del contrato vendrá determinado por el presupuesto máximo aprobado –IVA y otros impuestos indirectos incluidos–, o, en su defecto, por el valor estimado del contrato. En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios –y por tanto a múltiples contratos– por la existencia de lotes o partidas, se tendrá en cuenta el precio de adjudicación agregado de todos los lotes, IVA y otros impuestos indirectos incluidos, para su integración en la relación certificada de contratos a la que se refiere el Apartado III.1 de esta Instrucción. A efectos de la remisión de la copia del documento de formalización y del expediente de contratación a la que se refiere el Apartado III.2 de esta Instrucción, se atenderá al precio de adjudicación, IVA y otros impuestos indirectos incluidos, de cada uno de los lotes, de forma que sea objeto de remisión la documentación de aquellos lotes que superen las cuantías indicadas en el artículo 335.1 de la LCSP. En el caso de los acuerdos marco, como establece el artículo 101.13 de la LCSP, se atenderá al valor estimado, para lo que se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluidos el IVA y otros impuestos indirectos, del conjunto de contratos previstos durante la duración total de dichos acuerdos marco.
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eli/es/res/2018/07/03/(1)#v