Art. IV.
4 / 8En vigor desde 11 jul 2018
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados o que hubieran debido incorporarse y que se haya previsto fiscalizar. En este caso, la entidad o el ente del Sector Público Local requerido deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevé el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y de lo expresamente establecido en los artículos 30 y 40.2 de la LFTCu, así como el 335.3 de la LCSP. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado.
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Proeli/es/res/2018/07/03/(1)#iv