Art. III.

Art. III.

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En vigor desde 11 jul 2018
En concordancia con lo expuesto, la información y documentación a enviar, relativa a los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local, se ajustarán a los siguientes parámetros: III.1 Documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente: A fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y de poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, y tal y como establecen los artículos 40.2 de la LFTCu y 335 de la LCSP, todas las entidades y entes del Sector Público Local remitirán anualmente una relación certificada, comprensiva de los contratos celebrados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas, incluidos los contratos menores, identificados estos últimos como aquellos contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Se exceptúan de esta obligación aquellos contratos de importe inferior a 5.000 euros que se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores. Los organismos y las entidades del Sector Público Local dependientes de otra entidad local presentarán sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad principal. La relación anual de contratos se enviará por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidad Locales (www.rendiciondecuentas.es), antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera. La información contendrá los datos que vienen determinados en la referida Plataforma, entre otros, los relativos a la entidad y órgano contratante así como los básicos del contrato, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo. En el supuesto de que no se hubiesen celebrado contratos de los mencionados anteriormente, se hará constar dicha circunstancia mediante la certificación negativa que la citada aplicación contiene, ya sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación. A efectos de su inclusión en las relaciones certificadas de contratos, cada expediente de contratación que haya dado lugar a múltiples adjudicatarios –y por tanto, a múltiples contratos– por la existencia de lotes o partidas, deberá anotarse en el modelo establecido para incluir los contratos en la relación certificada, solamente bajo un único número de orden, haciéndose constar el precio total de los contratos resultantes del expediente, debiendo relacionarse a continuación los datos correspondientes a cada uno de los contratos derivados del mismo, ordenados de mayor a menor precio de adjudicación, cualquiera que sea este. Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la mencionada relación anual, se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá contener todos aquellos contratos que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando su ejecución se realizara en el ejercicio siguiente. En los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos de un sistema dinámico de adquisición que no hayan sido formalizados –al no ser exigible su cumplimentación conforme el artículo 153.1 de la LCSP– el criterio a seguir será el de la fecha de adjudicación. Para los contratos menores, en defecto de formalización, se atenderá a la fecha de aprobación del gasto. Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los contratos primitivos. Las incidencias que se produzcan durante la ejecución (modificados, prórrogas, revisiones de precios, etc.) de aquellos contratos a los que se refiere el artículo 335 de la LCSP serán objeto de comunicación posterior y separada, en los términos señalados en el Apartado III.2. Segundo siguiente. III.2 Documentación a remitir a lo largo del ejercicio: Primero: Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato en los términos indicados en el artículo 335.1 de la LCSP, las entidades y entes del Sector Público Local remitirán copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato o el acuerdo marco, acompañada de un extracto del expediente de contratación, siempre que el precio de adjudicación del contrato, o, en el caso de los acuerdos marco, el valor estimado, superen las siguientes cuantías: – 600.000 euros para los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios. – 450.000 euros para los contratos de suministro. – 150.000 euros para los contratos de servicio y administrativos especiales. – 600.000 euros para los acuerdos marco. Asimismo, serán objeto de remisión en ese mismo plazo la copia certificada y el extracto del expediente de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco y de los específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición, cuyos precios de adjudicación excedan, en función de su naturaleza, de las cuantías anteriormente referidas. A estos efectos, el extracto del expediente que se remita se entenderá conformado por los documentos que se indican en el anexo I de esta Instrucción, en el caso de tratarse de entidades del Sector Público Local que tengan la consideración de Administración Pública conforme el artículo 3.2 de la LCSP. Si fueran organismos y entidades del Sector Público Local que, siendo poderes adjudicadores, no tuvieran la consideración de Administración Pública, el expediente estará integrado por los documentos que se señalan en el anexo II. Si se tratase de entidades del Sector Público Local que no tuvieran la condición de poder adjudicador, el expediente estará conformado por los documentos que se relacionan en el anexo III de esta Instrucción. Los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios –y por tanto a múltiples contratos– por la existencia de lotes o partidas, deberán anotarse bajo un único número de orden, debiendo relacionarse a continuación los datos correspondientes a cada uno de los contratos derivados del mismo, si bien sólo se deberá remitir la documentación correspondiente a aquellos lotes cuyo precio de adjudicación supere las cuantías señaladas anteriormente, que se corresponden con las establecidas en el artículo 335.1 de la LCSP. La remisión de esta documentación se efectuará por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, debiendo indicarse, asimismo, los datos básicos del contrato que se demandan en la citada Plataforma. Segundo: La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos referidos en el apartado anterior que se efectúe conforme el artículo 335.2 de la LCSP, se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, también a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. La comunicación de estas incidencias se realizará por las entidades y entes del Sector Público Local, aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la referida Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización. Asimismo, se enviará copia certificada de los contratos y de los extractos de expedientes que, por su importe inicial, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 335 de la LCSP, pero que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración que, aislada o conjuntamente, elevaran el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado anterior, para cada tipo de contrato, debiendo incluirse la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión del contrato original se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que se relaciona en los anexos I, II o III de esta Instrucción –según la entidad tenga la consideración de Administración Pública, de poder adjudicador, o de ente del sector público–. Por lo que respecta a la modificación, se cumplimentarán los datos básicos de la incidencia que se indican en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, debiendo remitirse los correspondientes documentos de aprobación y de formalización a través de la misma. Tercero: Las previsiones contenidas en los ordinales anteriores no serán de aplicación a los negocios y contratos recogidos en los artículos 5 a 11 de la LCSP, por quedar expresamente excluidos de la misma.
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eli/es/res/2018/07/03/(1)#iii