Art. Regla 84
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. Regla 84

88 / 126
En vigor desde 18 sept 2014
El mayor de cuentas por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación, NRGD, tipo de documento, créditos definitivos, retenciones de crédito, autorizaciones y compromisos o disposiciones. En el centro de la entidad donde se centralizan los créditos plurianuales recogerá los documentos tanto de compromisos de gastos de ejercicios posteriores como los de tramitación anticipada, mientras que en los restantes centros de gestión, un mayor recogerá los documentos de compromisos de gastos de ejercicios posteriores y otro mayor los documentos de tramitación anticipada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-84