Art. Regla 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Regla 77

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En vigor desde 18 sept 2014
1. El libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar recogerá, para cada código de descuento, las operaciones relacionadas con conceptos no presupuestarios del centro. 2. Por columnas expresará: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; descuentos a justificar y descuentos justificados. Su saldo representará las operaciones pendientes de aplicar a los conceptos no presupuestarios relacionados con los diversos descuentos practicados.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-77