Art. Regla 72
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Regla 72

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En vigor desde 18 sept 2014
El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se editarán en fin de ejercicio, con la estructura establecida en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-72