Art. Regla 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Regla 66

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En vigor desde 18 sept 2014
1. El mayor auxiliar de cuentas corrientes bancarias, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; movimientos, con separación de debe y de haber, y saldos, con separación de deudores y acreedores. 2. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor, a los que se añadirán los relativos a las cuentas de caja del fondo de maniobra, se formarán mensualmente los estados demostrativos de cuentas corrientes bancarias.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-66