Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Regla 63
67 / 126En vigor desde 18 sept 2014
1. El estado demostrativo de los movimientos internos del sistema, por columnas expresará los siguientes datos: concepto no presupuestario, distinguiéndose entre código y denominación; cuenta del plan con la que se relaciona; cargos y abonos.
2. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por niveles superiores.
3. Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
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Proeli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-63