Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Regla 55
59 / 126En vigor desde 1 feb 2024
1. El mayor de cuentas, con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; número de asiento en el diario general de operaciones; previsiones definitivas, derechos reconocidos; derechos recaudados; derechos anulados, distinguiendo los que son por anulación de liquidaciones, aplazamiento y fraccionamiento y devoluciones de ingresos; derechos cancelados, distinguiendo los que son por cobros en especie y por insolvencia y otras causas.
2. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor, se formarán mensualmente los estados de ejecución del presupuesto de cada Tesorería o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
3. El mayor de cuentas de las operaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento, número de asiento en el diario general de operaciones; derechos a cobrar, con separación de los pendientes en fin del ejercicio anterior y de las modificaciones realizadas en el ejercicio; derechos anulados, distinguiendo los que son por anulación de liquidaciones y aplazamiento y fraccionamiento; derechos recaudados; derechos cancelados, distinguiendo los que son por cobros en especie, por insolvencia y otras causas y prescripción.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 de la Resolución de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1775 Esta modificación tiene efectos a partir de comienzos del año 2024, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-55