Art. Regla 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Regla 52

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En vigor desde 18 sept 2014
1. El mayor de cuentas, con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; número de asiento en contabilidad general; créditos definitivos; retenciones de crédito; autorizaciones; compromisos o disposiciones; obligaciones; propuestas de pago; pagos ordenados y pagos realizados. El mayor presentará en una última línea los totales acumulados desde la fecha de comienzo del ejercicio hasta la del día a que corresponda, pudiendo fracturarse por períodos mensuales. 2. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor se formarán mensualmente los estados de liquidación del presupuesto de cada centro. 3. El mayor de cuentas, en las operaciones de presupuestos cerrados, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación, NRGD, tipo de documento, número de asiento en el diario general de operaciones, obligaciones procedentes del ejercicio anterior, modificaciones de esas obligaciones producidas durante el ejercicio, propuestas de pago procedentes del ejercicio anterior, propuestas de pago expedidas en el ejercicio, pagos ordenados procedentes del ejercicio anterior, pagos ordenados en el ejercicio y pagos realizados.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-52