Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Regla 50
54 / 126En vigor desde 18 sept 2014
1. El registro diario de documentos de la entidad que afectan a sus centros, relacionará los documentos emitidos por las mismas, que tienen repercusión contable en aquéllos. Solo podrán tener documentos MC o RC.
2. Con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD; número de expediente; centro de origen del documento; código de la operación, con detalle del área contable, agrupación, clave de operación (fase) y signo; tipo de documento; importe; código del centro afectado, y número de asiento en contabilidad general del centro afectado. Además contendrá una línea de total para cada documento y otra de total importe de las operaciones del día.
3. Para el subsistema de gastos plurianuales, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD, número de expediente, centro de origen del documento, código de operación, con detalle del área contable, agrupación, clave de operación (fase) y signo; tipo de documento, importe total y centro afectado.
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Proeli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-50