Título TÍTULO II
Art. Regla 37
41 / 126En vigor desde 10 may 2026
1. Los documentos contables que elaboren los servicios gestores deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados y acompañados de los correspondientes justificantes a fin de que, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, puedan ser registrados en el SICOSS.
Cuando los documentos contables sean electrónicos, una vez autorizados mediante firma electrónica del órgano competente quedarán a disposición de las oficinas de contabilidad a fin de que, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, puedan ser contabilizados en el SICOSS.
Cuando los documentos contables continúen tramitándose en soporte físico, una vez autorizados por los órganos gestores competentes serán remitidos a las oficinas de contabilidad para que estas efectúen su verificación y registro mediante la digitalización o carga manual de los datos en el SICOSS, siguiendo las instrucciones que en cada caso indique el propio sistema.
Los servicios gestores que remitan la documentación contable en formato físico a las oficinas contables deberán tomar medidas oportunas que garanticen que dicha remisión se realice en el plazo más breve posible desde el momento en que se dictaron los correspondientes actos administrativos.
2. Los documentos contables electrónicos elaborados por las propias oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas, una vez autorizados mediante firma electrónica por el Interventor delegado competente, se registrarán de forma automática en el SICOSS.
Aquellos documentos que continúen elaborándose por las oficinas de contabilidad en soporte físico, una vez autorizados por el Interventor delegado competente, requerirán de la digitalización o carga manual de los datos en el SICOSS para proceder a su registro.
3. No serán registrados por la oficina de contabilidad los siguientes documentos:
a) Documentos P, OEP y sus inversos, que serán registrados por los servicios gestores de los servicios centrales y direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Documentos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, cuyo registro corresponde a las Unidades Administrativas del Fondo de Maniobra.
c) Documentos de retención de crédito del ejercicio corriente, de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada, cuyo registro corresponde a los servicios gestores.
4. En los casos que a continuación se detallan, las oficinas de contabilidad no tomarán razón en contabilidad de las operaciones, procediendo a devolver a las unidades remitentes la correspondiente documentación contable:
a) Cuando no se hayan recibido todos los documentos que se precisen para el registro de la operación en cuestión, o bien cuando los documentos no contengan todos los requisitos o datos exigidos.
b) En aquellos casos en que a los documentos contables no se acompañe los correspondientes documentos justificativos.
c) Cuando la información a incorporar al sistema sea incoherente o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.
d) Cuando el documento contable no esté debidamente confeccionado.
5. Cuando las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas respectivas no puedan tomar razón en contabilidad de los documentos contables electrónicos que acreditan las operaciones a registrar, por las causas previstas en el apartado anterior, procederán a devolver los mismos a los órganos gestores, mediante el servicio habilitado en SICOSS, al objeto de que estos modifiquen los campos de los documentos contables que no fueran correctos y procedan de nuevo a su autorización o bien incorporen la documentación justificativa adecuada para la toma de razón en contabilidad.
6. Asimismo, las oficinas de contabilidad, si detectasen errores sustanciales en los documentos contables electrónicos recibidos que imposibilitan la subsanación de los mismos por los servicios gestores, procederán a rechazar estos documentos contables mediante el servicio habilitado en SICOSS. Rechazo que motivará la anulación del documento contable y la imposibilidad de tomar razón en contabilidad de la operación.
Para continuar la tramitación del documento contable que haya sido rechazado por la oficina de contabilidad será necesario que los órganos gestores vuelvan a generar en PDSI un nuevo documento contable electrónico que deberá estar relacionado con el expediente electrónico correspondiente, sometiéndose de nuevo, si procede, a los trámites de función interventora y de autorización de los mismos mediante firma electrónica.
7. Una vez registrado el documento contable electrónico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generará un justificante electrónico de la toma de razón en contabilidad con los datos de la operación contable, incluyendo el número y fecha de la operación, sellado electrónicamente, que se pondrá a disposición del órgano gestor o de la intervención correspondiente.
Para los documentos contables en soporte físico, una vez efectuado su registro, el sistema emitirá una diligencia de validación de toma de razón acreditativa del registro de la operación que contendrá como mínimo la fecha, el número de asiento y el importe del documento contable que hubiese quedado asentado en contabilidad. En estos casos el interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable o la persona que el mismo designe, verificará que los datos de la diligencia de validación coinciden con los datos consignados en el documento contable, procediéndose, de no ser así, con arreglo a las reglas sobre corrección de errores recogidas en la sección 9.ª Operaciones de rectificación del título II de la Instrucción de operatoria contable.
No será necesario verificar el contenido de la diligencia de validación del documento contable, en el caso de que los documentos contables se hayan contabilizado a partir los datos previamente incorporados en el SICOSS o los recibidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
8. Los documentos contables generados por el sistema a los que se hace referencia en el apartado 11 de la regla 33 anterior, serán registrados de forma automática por el propio sistema contable.
9. La contabilización de los documentos contables en el sistema de información contable producirá la actualización de todos los subsistemas a los que deban afectar las operaciones registradas, en función de su naturaleza.
10. Con carácter general, el registro de los documentos contables en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante envío masivo de los mismos en soporte fichero que el sistema procesará remitiendo el resultado de la contabilización.
Asimismo, estas entidades colaboradoras podrán contabilizar las operaciones mediante la captación de datos en el SICOSS sin soporte documental.
Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.12 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-37