Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Documentos contables de gastos plurianuales
Art. Regla 32
36 / 126En vigor desde 28 dic 2018
Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de las entidades, según el tipo de documento:
b) Documentos MCEP y sus inversos: por los servicios gestores competentes de los servicios centrales de cada entidad.
c) Documentos RCEP.360, RCTA.365, AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565 y sus inversos: con carácter general por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad.
Se modifica por el art. 1.8 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-32