Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Documentos de contabilidad patrimonial
Art. Regla 30
34 / 126En vigor desde 10 may 2026
1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social los documentos CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930, JPJ.940, RPJ.950 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable del centro que los expide.
2. Los documentos JPJ.930 y JPJ.940 de justificación de operaciones de pagos a justificar serán generados automáticamente por el SICOSS, introduciendo el NRGD del documento ADOK u OK en virtud del cual se libraron los fondos para efectuar los gastos que han sido objeto de justificación.
Su cumplimentación se realizará incorporando los siguientes datos:
– DNI o NIF del interesado que será el del acreedor final.
– Importes de las aplicaciones presupuestarias y de los descuentos a practicar que correspondan a los pagos efectivamente realizados a los acreedores finales.
En el caso de que una misma orden de pago a justificar se refiera a varios acreedores finales se expedirá un documento JPJ por tercero, al que se hará referencia en el mismo.
3. El documento RPJ.950 de resumen contable de operaciones de pagos a justificar que consta de los siguientes apartados: ingresos por libramientos, otros ingresos, pagos, traspasos de fondos y reintegros de fondos se cumplimentará en los términos siguientes:
– En el supuesto de que el pago se realice por banco se consignará el código interno de la cuenta bancaria de pagos a justificar y los importes parciales que procedan.
– En el supuesto de que el pago se realice por caja se consignará exclusivamente los importes parciales que correspondan, en la medida que el sistema presenta el código de caja de pagos a justificar 8888 5.
– Asimismo en el caso de traspaso de fondos se consignará la clave «E» en la cuenta receptora y la clave «S» en la cuenta que remite los fondos.
4. Para los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social el documento CPMF.920 se cumplimentará por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable del centro que los expide.
5. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.
Se modifican los apartados 1 y 4 y se añade el apartado 5 por el art. único.5 y 6 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044 Se renumera el apartado 2 como 4 y se añaden los apartados 2 y 3 por el art. 2.8 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as Se modifica el apartado 1 por el art. 1.7 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
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Proeli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-30