Art. Regla 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Regla 2

6 / 126
En vigor desde 3 nov 2022
La presente instrucción será de aplicación a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que comprenden, a los efectos de esta instrucción, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados. Las referencias que, en adelante, se hagan en esta instrucción a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a sus centros mancomunados. Se modifica por el art. 2.3 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-2