Art. Regla 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Regla 1

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En vigor desde 3 nov 2022
1. La presente Instrucción tiene por objeto la regulación de la gestión contable de la actividad económico-financiera de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. 2. A los efectos de esta Instrucción se considera gestión contable el conjunto de elementos y actuaciones que permiten el registro contable de operaciones económicas de las citadas entidades, y que se enmarcan dentro del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, tales como documentos, trámites, anotaciones y libros contables. Se modifica por el art. 2.2 de la Resolución de 11 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-17978#as

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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-1