Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 jul 2008
La Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad, establece la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos de las categorías N2 y N3 matriculados a partir de 1 de enero de 2000 que no hayan sido homologados de conformidad con la Directiva 2003/97/CE, del Parlamento, de 10 de noviembre de 2003, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos, modificada por la Directiva 2005/27/CE. La Directiva 2007/38/CE ha sido transpuesta a la reglamentación nacional mediante Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. En el artículo 3 de la Directiva 2007/38/CE se establece que, a más tardar el 31 de marzo de 2009, los Estados miembros exigirán que todos los vehículos afectados estén equipados con retrovisores gran angular y de proximidad que satisfagan los requisitos de los retrovisores de las clases IV y V con arreglo a la mencionada Directiva 2003/97/CE, dándose criterios adicionales sobre sus campos de visión. En dicho artículo 3, se exige también que los Estados miembros comuniquen a la Comisión la lista de soluciones técnicas adoptadas. Igualmente, en el artículo 4 se establece que el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior se determinará mediante prueba aportada por un Estado Miembro de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 96/96/CE; es decir, mediante constatación en una inspección periódica ITV de que el vehículo ha sido sometido a una retroadaptación válida de sus retrovisores. La complejidad de la determinación del cumplimiento por los retrovisores de los requisitos exigibles en la Directiva 2003/97/CE, y de la determinación de los campos de visión en ella establecidos, hace necesaria la intervención de un servicio técnico oficial autorizado para la homologación de retrovisores, tanto para el caso de que se deban realizar ensayos a tal efecto como en el caso que se considere extensible la validez de unos ensayos a otros vehículos. El elevado número de vehículos que deben ser sometidos a retroadaptación hace también necesario admitir sistemas de retroadaptación para tipos concretos de vehículos, propuestos por sus fabricantes, bien en base a ensayos específicos o como extensión de determinados ensayos a otros vehículos, previa justificación documental. Por otro lado, es necesario que la instalación de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores en un vehículo concreto sea realizada siguiendo las instrucciones que el fabricante del vehículo haya establecido y sea certificada por quien la ejecutó. Finalmente, también es necesario aplicar los mismos criterios a los casos de exención contemplados en la Directiva 2007/38/CE así como disponer de información del fabricante o criterios para reconocer, durante la inspección periódica ITV, aquellos vehículos que no necesitan ninguna retroadaptación por estar homologados con la Directiva 2003/97/CE. En la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, en lo relativo a la Directiva 2007/38/CE, mediante nota final (P), se establece que la estación ITV, previa aportación documental y certificado de instalación o exención, verificará, en su caso, la existencia del sistema de retroadaptación según disposición que dicte al efecto el órgano directivo competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Es necesario por tanto establecer los procedimientos para determinar la adecuación de un sistema de retroadaptación de retrovisores a lo exigido por la Directiva 2007/38/CE, certificación de la instalación y, finalmente, procedimiento para la inspección en la estación ITV. De conformidad con lo anterior, esta Dirección General resuelve:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2008/07/03/(3)#preambulo-preambulo