Art. Disposición transitoria única
8 / 10En vigor desde 7 feb 1997
Los funcionarios que cumplan sesenta y cinco años de edad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 1997 y deseen prolongar su permanencia en el servicio activo, lo solicitarán del órgano competente hasta el 31 de marzo de 1997. La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa o de cese del funcionario, así como la suspensión de su tramitación si se hubiese ya iniciado o incluso de la eficacia de la resolución de jubilación o cese por edad en el caso de que la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo se hubiera presentado después de cumplida la edad de jubilación forzosa.
Se entenderá aceptada dicha opción por el órgano de jubilación si éste no notificara resolución expresa en contrario al interesado antes del 16 de abril de 1997.
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Proeli/es/res/1997/02/03/(1)#disposicion-transitoria-unica