Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 12 ene 2016
1. La inscripción de entidades asociativas reguladas en el canon 298 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico se ajustará, en cuanto a sus requisitos y procedimientos, a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio. 2. Las solicitudes de estas entidades religiosas deberán ir acompañadas por los documentos correspondientes, mencionados en el apartado quinto de esta resolución, y deberán ser visados por la Autoridad eclesiástica competente.
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eli/es/res/2015/12/03/(8)#tercero