Art. Tercero
3 / 6En vigor desde 12 ene 2016
1. La inscripción de entidades asociativas reguladas en el canon 298 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico se ajustará, en cuanto a sus requisitos y procedimientos, a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio.
2. Las solicitudes de estas entidades religiosas deberán ir acompañadas por los documentos correspondientes, mencionados en el apartado quinto de esta resolución, y deberán ser visados por la Autoridad eclesiástica competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2015/12/03/(8)#tercero