Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 12 ene 2016
En la aplicación del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, a las entidades de la Iglesia Católica se procederá siempre de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos firmado el 3 de enero de 1979.
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