Art. Primero
1 / 6En vigor desde 12 ene 2016
1. Las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica no están sujetas al trámite de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas regulado por el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
2. Las diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales que pueda crear la Iglesia Católica gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada por la Autoridad eclesiástica competente al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, que acusará recibo de la notificación. Dicha notificación podrá ser acreditada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, entre ellos, por una certificación expedida por el Registro de Entidades Religiosas, en la que se haga constar que se ha practicado.
3. Las diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales existentes en España antes del 4 de diciembre de 1979 podrán acreditar su personalidad jurídica por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, incluida la certificación de la competente Autoridad eclesiástica en la que se acredite que se ha procedido a la citada notificación, así como por la oportuna certificación del Registro de Entidades Religiosas.
4. Cualquier notificación que deba hacerse al Registro en relación a las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, deberá acompañarse de su correspondiente archivo electrónico.
5. Con el fin de cotejar/actualizar las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica (diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozan de personalidad jurídica civil, cuando hayan obtenido la personalidad jurídica en Derecho Canónico, y haya sido notificado al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia), desde la Conferencia Episcopal se enviará al Registro de Entidades Religiosas un archivo electrónico que comprenda todas las circunscripciones territoriales actuales de la Iglesia Católica.
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Proeli/es/res/2015/12/03/(8)#primero