Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 16 abr 2020
Este procedimiento es de aplicación a los productos de capacidad en plantas de regasificación, en los almacenamientos subterráneos básicos y en la red de transporte y distribución del sistema gasista, a excepción de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor. También quedan excluidas del ámbito de aplicación las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, las instalaciones que hayan obtenido una exención del acceso y aquella capacidad de almacenamiento subterráneo que sea asignada mediante el procedimiento de asignación primaria conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
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eli/es/res/2020/04/03/(2)#segundo-1