Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 16 abr 2020
De acuerdo con la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente: ANTECEDENTES En fecha 12 de diciembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. Esta circular tiene por objeto regular los principios generales que rigen el funcionamiento del sistema gasista en lo que se refiere al acceso regulado de terceros a las instalaciones, incluyendo, entre otros, los procedimientos de asignación de la capacidad. En relación con estos últimos, la Circular 8/2019 establece, como procedimiento general de asignación de capacidad, el mecanismo de mercado basado en subastas, si bien determina que el detalle de dichas subastas se desarrollará mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la presente propuesta a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. Con fecha 21 de febrero de 2020, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la «Propuesta de resolución por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, en fecha 21 de febrero de 2020, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles. Durante estos trámites se han recibido comentarios de veintiún agentes. A raíz de los comentarios específicos sobre el procedimiento de asignación de slots en las plantas de regasificación, que ponen de manifiesto la ineficiencia de desarrollar un procedimiento de asignación por cada planta, se ha optado por establecer un procedimiento de asignación para el conjunto de estas instalaciones basado en una subasta de reloj ascendente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Único. Normativa aplicable y habilitación competencial. En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y el acceso a las redes de gas natural. En fecha 12 de diciembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. El artículo 22 de la Circular 8/2019, en el que se regula el procedimiento de asignación de productos individuales de capacidad firme en la red de transporte y en plantas de regasificación que no conlleven slots, establece, en su apartado 8: «8. Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas y de los mecanismos de mercado y la información a incluir en las solicitudes de capacidad serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema determinar el calendario de celebración de los procedimientos de asignación». Asimismo, el artículo 23 de la Circular 8/2019, en el que se determina el procedimiento de asignación de los productos individuales de capacidad firme en plantas de regasificación que conllevan slots, indica, en su apartado 7: «7. Los mecanismos de mercado (subastas) para resolver las situaciones en las que la demanda supere a la oferta de slots y para alcanzar los requerimientos de contratación mínima serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema determinar el calendario de celebración de estos procedimientos». Adicionalmente, el artículo 25 de la Circular 8/2019, en el que se define el procedimiento de asignación en los almacenamientos subterráneos básicos, establece, en su apartado 6: «6. Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema determinar el calendario de celebración de los procedimientos de asignación». En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, RESUELVE
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eli/es/res/2020/04/03/(2)#preambulo-pr