Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 16 abr 2020
El gestor técnico del sistema requerirá las garantías correspondientes a la capacidad solicitada por cada usuario, actualizando los requerimientos en cada ronda conforme a la última oferta válida presentada por cada usuario. Si un usuario no dispusiera de garantías suficientes para la contratación de capacidad, su oferta será rechazada y no podrá seguir participando en la subasta. Una vez que se haya comunicado la asignación definitiva resultante del procedimiento de subasta, el gestor técnico del sistema requerirá la liberación de las garantías correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada. El gestor de garantías pondrá a disposición de cada participante el detalle de los importes de las garantías disponibles de manera permanente por medios electrónicos durante el proceso de la subasta.
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eli/es/res/2020/04/03/(2)#octavo