Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 23 abr 1997
La autorización a que se refiere la disposición anterior queda condicionada al dictamen positivo de las inspecciones realizadas por Entidades de Inspección y Control reglamentarios sobre los diez primeros ascensores instalados en la forma señalada.
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eli/es/res/1997/04/03/(1)#segundo