Art. [preambulo]
En vigor desde 23 abr 1997
Visto el escrito de fecha 4 de julio de 1996 de la empresa «Kone Elevadores. Sociedad Anónima», por el que se solicita la autorización de instalación de ascensores sin cuarto de máquinas, ya que esta disposición constructiva actualmente no es contemplada por la ITC MIE-EM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención;
Considerando que el desarrollo tecnológico permite que se pueda prescindir del mencionado cuarto de máquinas; que en las previsiones de la Directiva 95/16/CE, sobre ascensores, se acepta dicha posibilidad de diseño;
Considerando que tanto las prescripciones de las normas UNE 58705-70 y 58717-89 (EN 81-1 y EN 81-2, respectivamente), como de la ITC MIE-AEM 1, se justifican atendiendo al análisis de riesgos imputables a los elementos cuyo conjunto constituye la instalación del ascensor, así como el estudio de los distintos accidentes que puedan producirse;
Considerando que la empresa «Kone Elevadores, Sociedad Anónima», ha realizado, mediante el correspondiente análisis, la determinación de los puntos de la ITC MIE-AEM 1 que no son de aplicación al tipo de ascensores que se propone, así como la definición de los riesgos adicionales a proteger y la propuesta de las pertinentes medidas compensatorias o suplementarias;
Considerando que la solicitud y documentación presentada por «Kone Elevadores, Sociedad Anónima», cumple con los requisitos legales;
Oída la Comisión Asesora en materia de Aparatos Elevadores,
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición final primera del Real Decreto 2291/1985, por el que se aprobó el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, resuelve, con carácter general:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1997/04/03/(1)#preambulo-pr