Art. Séptimo
13 / 15En vigor desde 4 nov 2014
Son responsabilidades de los sujetos:
7.1 De los proveedores del servicio de interrumpibilidad.
El correcto funcionamiento de sus equipos EMCC, debiendo cumplir en todo momento los requisitos técnicos y funcionales indicados en el presente procedimiento.
El correcto funcionamiento de la comunicación hasta el Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI.
Comunicar al operador del sistema cualquier avería o indisponibilidad de sus equipos EMCC o comunicación con el SE-SCECI.
7.2 Del operador del sistema.
El correcto funcionamiento del sistema y equipo SG-SCECI.
Comunicar a los proveedores del servicio cualquier avería o indisponibilidad del sistema y equipo SG-SCECI.
Historial de versiones
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Proeli/es/res/2014/10/29/(1)#septimo