Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 4 nov 2014
Son responsabilidades de los sujetos: 7.1 De los proveedores del servicio de interrumpibilidad. El correcto funcionamiento de sus equipos EMCC, debiendo cumplir en todo momento los requisitos técnicos y funcionales indicados en el presente procedimiento. El correcto funcionamiento de la comunicación hasta el Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI. Comunicar al operador del sistema cualquier avería o indisponibilidad de sus equipos EMCC o comunicación con el SE-SCECI. 7.2 Del operador del sistema. El correcto funcionamiento del sistema y equipo SG-SCECI. Comunicar a los proveedores del servicio cualquier avería o indisponibilidad del sistema y equipo SG-SCECI.
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eli/es/res/2014/10/29/(1)#septimo