Art. Segundo
8 / 15En vigor desde 4 nov 2014
2.1 El Operador del Sistema deberá dotarse en sus centros de control de un sistema de información SG-SCECI capaz de gestionar las órdenes de reducción de potencia conforme a los criterios establecidos en el Procedimiento de Operación por el que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, transmitir estas órdenes a los equipos EMCC de los proveedores del servicio, y llevar a cabo su seguimiento y verificación.
El SG-SCECI se instalará con una configuración redundante en un centro de control principal y, además, en un centro de respaldo.
2.2 El SG-SCECI permitirá al Operador del Sistema gestionar de forma permanente toda la información recibida desde los equipos EMCC, manteniendo además actualizada la base de datos citada en el apartado Segundo.2.8 del presente procedimiento.
2.3 El SG-SCECI calculará, con la información de la base de datos del apartado Segundo.2.8, los potenciales de reducción de demanda en zonas o subconjuntos de proveedores del servicio que defina el Operador del Sistema, para su utilización en la gestión de órdenes de reducción de potencia.
2.4 El SG-SCECI se comunicará con los equipos EMCC, para todos los intercambios de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, mediante el Protocolo de Comunicación.
Las órdenes de reducción de potencia, su cambio o anulación, la señal de autorización de reconexión después de una actuación del relé de deslastre por subfrecuencia, y todas las solicitudes de información que se indiquen en el Protocolo de Comunicación, serán enviadas directamente desde el SG-SCECI a los equipos EMCC de los proveedores del servicio.
De igual forma, las señales de estado y acuse de recibo de las órdenes de reducción de potencia, su cambio o anulación, la potencia activa media cincominutal demandada registrada durante la ejecución de las órdenes de reducción de potencia, la potencia activa media cuarto horaria demandada y los valores de potencia instantánea activa y reactiva del proveedor del servicio, la comunicación de los periodos de indisponibilidad, los programas de consumo horario, el estado de los equipos EMCC y la activación del relé de deslastre, así como toda la información tanto de tipo estructural como de programación de las órdenes de reducción de potencia que se indiquen en el Protocolo de Comunicación, serán enviadas directamente desde los equipos EMCC de los proveedores del servicio al SG-SCECI.
2.5 El SG-SCECI comunicará mediante el Protocolo de Comunicación a los SGdD, en caso de que los gestores de la red de distribución así lo soliciten, la información relativa a las órdenes de reducción de potencia, su cambio o anulación y los registros de cada orden de reducción de potencia, correspondientes a los proveedores del servicio conectados en las áreas de distribución de su competencia.
2.6 El SG-SCECI deberá estar dotado de elementos de vigilancia y supervisión de las comunicaciones para facilitar la correcta toma de decisiones y aplicación de las órdenes de reducción de potencia.
2.7 El SG-SCECI dispondrá de un sitio Web, accesible únicamente por los proveedores del servicio, en el que se recogerá la siguiente información:
– Potencia activa instantánea demandada (Pinst).
– Potencia residual de referencia (Pmax).
– Programa de consumo horario (Progh).
– Potencial interrumpible (Pinst-Pmax).
– Potencia asignada en la subasta (Psub).
– Indisponibilidades previstas y aceptadas por el Operador del Sistema.
2.8 El SG-SCECI dispondrá de una base de datos en la que registrará toda la información relevante del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Esta información incluye tanto la de tipo estructural de los proveedores del servicio, como la de los EMCC.
Esta base de datos y sus aplicaciones formarán parte de las herramientas del SG-SCECI que se utilicen para el control y la supervisión de las órdenes de reducción de potencia, así como para el seguimiento y la elaboración de los correspondientes informes y estadísticas.
2.9 El SG-SCECI dispondrá de los soportes informáticos necesarios para almacenar, durante al menos cinco años, toda la información relevante relativa a las aplicaciones del servicio de gestión de la demanda interrumpibilidad que el Operador del Sistema haya llevado a efecto.
Esta información podrá ser accesible, con respeto a los criterios de confidencialidad que reglamentariamente se establezcan, por parte de los proveedores del servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2014/10/29/(1)#segundo-1