Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 4 nov 2014
1. El sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad es el conjunto de equipos comunicados entre sí, pertenecientes al Operador del Sistema y a los proveedores del servicio, necesarios para la correcta aplicación del servicio gestión de la demanda de interrumpibilidad que se contempla en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. 2. El sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (SCECI), está compuesto por los siguientes elementos: a) Sistema de gestión del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad del Operador del Sistema (SG-SCECI), residente en sus centros de control. b) Equipos de medida, comunicación y control (EMCC) residentes en las instalaciones de los proveedores del servicio, para la recepción, gestión y ejecución de las órdenes de reducción de potencia. c) Sistema de comunicaciones entre el SG-SCECI del Operador del Sistema y los equipos EMCC de los proveedores del servicio. d) Protocolo de Comunicación entre el SG-SCECI del Operador del Sistema, los equipos EMCC de los proveedores del servicio y, en su caso, los Sistemas de los Gestores de la red de Distribución (SGdD). e) Relé de deslastre por subfrecuencia instalado de conformidad con lo establecido en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. Forma parte integrante de este sistema todo el «software» necesario para la correcta gestión del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, incluyendo los equipos y aplicaciones relacionados con la emisión y recepción de preavisos, ejecución de órdenes de reducción de potencia, y el control administrativo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
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eli/es/res/2014/10/29/(1)#primero-1