Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 4 nov 2014
La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. En su disposición adicional segunda.2 faculta a la Secretaría de Estado de Energía para aprobar el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control necesario para la prestación de este servicio. A estos efectos dispone que el Operador del Sistema remita a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la citada orden, una propuesta del citado procedimiento. Atendiendo a lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2013, el Operador del Sistema remitió propuesta de resolución por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Esta «propuesta de desarrollo normativo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre» fue objeto de informe por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 13 de mayo de 2014 de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Secretaría de Estado, resuelve:
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eli/es/res/2014/10/29/(1)#preambulo-pr