Art. Tercero
Libro ANEXO

Art. Tercero

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En vigor desde 1 nov 1996
Similar información, referida tanto al patrimonio propio como al adscrito, será remitida directamente, en iguales forma y plazo, a la Secretaría de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos por los organismos autónomos, entidades de Derecho Público y entes públicos, que enviarán copia de dicha información a la Subsecretaría del Departamento del que dependan.
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eli/es/res/1996/10/29/(2)#tercero