Art. Sexto
Libro ANEXO

Art. Sexto

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En vigor desde 1 nov 1996
En todo caso, la Comisión Permanente de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 171/1988, de 12 de febrero, formulará un informe sobre el índice de ocupación de los efectivos inmobiliarios de cada Departamento, organismo autónomo, entidad de Derecho Público o ente público, y una propuesta para optimización del grado de utilización y cobertura de necesidades, contemplando las disponibilidades deducidas del Inventario General, una vez actualizado. La propuesta incluirá la identificación de aquellos inmuebles que, estando afectados a un Ministerio, o adscritos a un organismo autónomo, entidad de Derecho Público o ente público, no resulten necesarios o adecuados por su superficie o sus características físicas para el cumplimiento de sus fines. Dichos bienes inmuebles serán incorporados al patrimonio del Estado, para su enajenación o ulterior afectación o adscripción, de acuerdo con la normativa general o específica que regule su disponibilidad, y salvo que dicha normativa establezca un régimen distinto.
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eli/es/res/1996/10/29/(2)#sexto