Libro ANEXO
Art. Noveno
9 / 11En vigor desde 1 nov 1996
Desde que se solicite por la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos la remisión de la documentación contenida en el apartado segundo del presente Acuerdo y hasta tanto no se emita por dicha Junta el informe sobre el nivel de ocupación de edificios a que se refiere el apartado sexto de este Acuerdo, no se concertarán para los Ministerios, ni por organismos autónomos, entidades de Derecho Público y demás entes públicos, nuevas adquisiciones y arrendamientos, salvo casos de urgente y extrema necesidad apreciados por la Comisión Permanente de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, o cuando se trate de la novación o sustitución de arrendamientos de inmuebles con minoración en la renta a abonar por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público y demás entes públicos.
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Proeli/es/res/1996/10/29/(2)#noveno