Libro ANEXO
Art. Décimo
10 / 11En vigor desde 1 nov 1996
En el caso de bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa o propios o adscritos a organismos autónomos, entidades de Derecho Público y demás entes públicos o entidades gestoras de la Seguridad Social, que tengan reconocidos por Ley un régimen patrimonial específico, lo establecido en el presente Acuerdo sólo será de aplicación respecto de inmuebles destinados a oficinas públicas o a cualquier otro uso administrativo, excluyéndose, en todo caso, en relación con el Ministerio de Defensa, aquéllos destinados a la seguridad y defensa nacional.
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Proeli/es/res/1996/10/29/(2)#decimo