Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 13 ene 2013
El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece, en su artículo 24, apartado 3, que la política de firma electrónica y de certificados en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos será aprobada por el Consejo Superior de Administración Electrónica. Así mismo, señala que el Acuerdo de aprobación de la Política de Firma Electrónica y de Certificados extractado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución del Secretario de Estado para la Función Pública, y de forma íntegra en la sede del punto de acceso general de la Administración General del Estado. De conformidad con el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, las funciones de la Secretaría de Estado para la Función Pública son asumidas por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. El Consejo Superior de Administración Electrónica, en reunión de la Comisión Permanente de 30 de mayo de 2012, aprobó la Política de Firma Electrónica y de Certificados en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 24, apartado 3, del citado Real Decreto 1671/2009. En su virtud, y en aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 24, apartado 3, del Real Decreto 1671/2009, esta Secretaría de Estado resuelve:
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eli/es/res/2012/11/29/(2)#preambulo-preambulo