Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 5 ene 2006
9. Asistencia sanitaria concertada con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) 9.1 Contenido.-La Seguridad Social, a través de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas correspondientes o del Instituto de Gestión Sanitaria, prestará la asistencia médica por cualquier contingencia a todos los titulares y sus beneficiarios que hayan elegido esta forma de cobertura que en cada momento esté establecido para la Red Sanitaria Pública y sin períodos de carencia en ningún caso. La asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social se prestará desde la fecha del alta, teniendo en cuenta que ésta se determina con arreglo a lo señalado en el epígrafe 9.2.3. de la presente circular. 9.2 Documentos de asistencia: 9.2.1 La Mutualidad General Judicial tramitará las afiliaciones y bajas de titulares y las altas, bajas y variaciones de beneficiarios en la forma establecida con carácter general, expidiéndose a dicho fin los documentos de afiliación y, en su caso, los de beneficiarios del Organismo sin ningún otra especialidad que la prevista a continuación. 9.2.2 Dichos documentos, en las condiciones señaladas en los procedimientos de gestión del colectivo, se presentarán en la correspondiente Tesorería Territorial de la Seguridad Social, bien por la delegación provincial o los servicios centrales, bien por el titular, a los fines de que la adscripción produzca efectos. 9.2.3 Si la presentación en la Tesorería Territorial se realiza dentro de los cinco días naturales siguientes al de expedición por la Mutualidad General Judicial, la fecha de alta que consignará la Tesorería será la de la citada expedición. En otro caso, consignará la del quinto día siguiente al de presentación en la Tesorería Territorial.
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eli/es/res/2005/11/29/(2)#9