Art. 6
6 / 13En vigor desde 5 ene 2006
6. Duración de la asistencia sanitaria
6.1 La asistencia sanitaria se prestará desde el día en que, reuniendo las condiciones exigidas para su efectividad, sea solicitada del facultativo correspondiente y concurran los requisitos establecidos para conservar el derecho a recibirla.
6.2 La asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional se prestará al afectado desde el momento en que se produzca el accidente o se diagnostique la enfermedad profesional, y durante el tiempo que el estado patológico producido por dichas contingencias lo requiera.
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Proeli/es/res/2005/11/29/(2)#6