Art. 4

Art. 4

4 / 13
En vigor desde 5 ene 2006
4. Beneficiarios de la asistencia sanitaria 4.1 Son beneficiarios de la asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes todos los mutualistas y demás beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial de la Mutualidad General Judicial, los jubilados mutualistas, así como sus beneficiarios. 4.2 Son beneficiarios de la asistencia sanitaria por accidente de servicio y enfermedad profesional todos los mutualistas en activo que sufran cualquier alteración en la salud como consecuencia de una de estas dos contingencias. En estos casos, los mutualistas se considerarán de pleno derecho en alta, aunque no se hubiera tramitado su afiliación a la Mutualidad General Judicial. 4.3 Son beneficiarias de la asistencia sanitaria por maternidad las mutualistas y las demás beneficiarias de asistencia sanitaria incluidas en el ámbito de aplicación del régimen especial de la Mutualidad General Judicial. También lo son las cónyuges de los mutualistas y aquellas personas que hubieran venido conviviendo con éstos en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con cargo a la entidad de seguro de asistencia sanitaria a que pertenezca el mutualista y aunque no sean beneficiaras conforme a las normas de afiliación, siempre que se den las condiciones específicamente previstas para ello en los conciertos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2005/11/29/(2)#4