Art. 2
2 / 13En vigor desde 5 ene 2006
2. Extensión de la asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos dirigidos a preservar, conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este régimen especial de seguridad social, así como su aptitud para el trabajo. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los incapacitados con derecho a ella.
La presente circular regula únicamente la prestación que se refiere a la asistencia médica, entendiéndose que la prestación complementaria ortoprotésica, la prestación farmacéutica y la asistencia en el extranjero son objeto de regulación en circulares específicas
Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de el, sea por accidente o riesgo específico del cargo incluso si se trata de un acto de terrorismo, así como el embarazo, el parto y el puerperio.
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Proeli/es/res/2005/11/29/(2)#2