Art. 4. Terminación
4 / 7En vigor desde 24 abr 2019
4.1 Órganos competentes y plazo de resolución del procedimiento.
El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses, salvo que para llevar a efecto la movilidad, sea necesaria la creación, modificación o desconcentración de un puesto, en cuyo caso el plazo de resolución podrá alcanzar los seis meses.
En el caso de identificarse un puesto adecuado para efectuar el traslado en el ámbito del Departamento u Organismo, en que se encuentra destinada la persona solicitante, el Órgano competente en materia de personal en dicho ámbito dictará resolución de traslado, poniendo fin al procedimiento.
En el caso de que el traslado se efectuara a un puesto dependiente de un Departamento Ministerial diferente a aquel en que se encuentra destinado el interesado, la resolución será dictada por la Dirección General de la Función Pública, por delegación de la Secretaría de Estado de Función Pública.
A tal fin, el Departamento que ha tramitado el procedimiento, remitirá a la Dirección General de la Función Pública, con la antelación suficiente que permita que la resolución se dicte en plazo:
– Copia de la solicitud y de la documentación aportada por el interesado para el inicio del procedimiento.
– Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el puesto de origen del interesado en los supuestos en los que la motivación se base en la incidencia negativa del puesto de trabajo en el estado de salud del propio funcionario o de la propia funcionaria.
– Comunicación de la necesidad de un cambio de adscripción del puesto que ocupa el funcionario o la funcionaria, o puesta a disposición de una vacante adecuada a fin de que la Dirección General de la Función Pública determine el ámbito organizacional al que ha de ser adscrito.
– Una vez señalado por la Dirección General de la Función Pública el ámbito al que ha de efectuarse el cambio de adscripción del puesto, o la desconcentración del puesto vacante, se procederá al inicio de la tramitación del procedimiento que corresponda por parte del Ministerio solicitante.
– Será necesario igualmente el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente que indique que las funciones y nueva ubicación del puesto no resultan perjudiciales para la salud del interesado.
Una vez dictada resolución correspondiente por la Dirección General de la Función Pública, por delegación de la Secretaría de Estado de Función Pública, se dará traslado de la misma al Ministerio que ha tramitado el procedimiento, a fin de que éste efectúe la notificación al interesado y al nuevo Ministerio de destino.
4.2 Plazos posesorios.
Si el traslado no implica cambio de residencia de la persona solicitante, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la Resolución de traslado a la persona solicitante; si implica cambio de residencia acreditado, este plazo será de un mes.
El puesto adjudicado, tendrá carácter irrenunciable, la solicitud de este traslado implica la aceptación por parte de la persona solicitante de un puesto de nivel de complemento de destino y específico iguales o inferiores a los del puesto que tiene con carácter definitivo o a aquel que ocupa en adscripción provisional y en la localidad que la Administración determine a la vista de las condiciones geofísicas o medioambientales señaladas en el informe médico oficial aportado por la persona solicitante o del listado de centros de rehabilitación aportado por la Entidad Gestora de la Seguridad Social que corresponda.
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Proeli/es/res/2019/03/29/(4)#4-terminacion