Art. 3. Tramitación

Art. 3. Tramitación

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En vigor desde 24 abr 2019
Una vez comprobada la concurrencia de las circunstancias previstas para este tipo de movilidad, el órgano competente dará inicio a la tramitación del procedimiento e informará al interesado de la admisión a trámite de su solicitud y el inicio de la tramitación del procedimiento. En la tramitación de procedimiento se protegerá la intimidad de las personas solicitantes y, en especial, se respetará la obligada confidencialidad de los documentos aportados al procedimiento que contengan información de carácter médico. 3.1 Identificación de puesto de trabajo de personal funcionario. Una vez admitida a trámite la solicitud, se iniciarán las actuaciones conducentes a la identificación de un puesto de trabajo vacante, dotado presupuestariamente y de necesaria cobertura, que pueda ofertarse al interesado. Los complementos de destino y específico de dicho puesto no podrán ser superiores a los del puesto de origen, siendo el puesto de referencia el que tenga con carácter definitivo o, en su defecto, el que ocupe en adscripción provisional. En todo caso el funcionario o funcionaria afectado deberá cumplir los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. El Departamento u Organismo donde preste sus servicios la persona solicitante, iniciará la búsqueda de un puesto de trabajo vacante dentro de su ámbito organizacional. En el caso de que el Ministerio u Organismo no disponga de puesto vacante en los términos expuestos anteriormente o por la organización de los servicios no considere oportuno hacer uso de una vacante existente, procederá a tramitar un cambio de adscripción del puesto de trabajo que ocupa el funcionario o la funcionaria a un ámbito funcional distinto, con modificación, en su caso, de la Unidad orgánica de la que dependa dicho puesto, mediante el procedimiento regulado en el artículo 61 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Cuando exista la necesidad de un cambio de ámbito geográfico y se trate de un funcionario o una funcionaria con destino definitivo en un Ministerio u Organismo Público que no contara con Unidades en un ámbito geográfico que se adecúe a las condiciones geofísicas y medioambientales señaladas en el informe médico aportado, este cambio de adscripción del puesto se efectuará, cuando se trate de un Organismo Público, a una Unidad dependiente del Ministerio al que dicho Organismo se encuentre adscrito, o a cualquiera de los Organismos Públicos adscritos a ese Ministerio. En el caso excepcional de que ninguno de los ámbitos señalados contara con dependencias en un ámbito geográfico adecuado, pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública, mediante comunicación dirigida a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal y, por el citado Centro Directivo se determinará una Unidad orgánica a favor de la cual se tramite un cambio de adscripción del puesto de trabajo que ocupa la persona solicitante. Si el puesto que ocupa resulta imprescindible en la estructura del Ministerio u Organismo, o si por razones organizativas se considerase más adecuado poner a disposición otro puesto vacante, deberá comunicarlo a la Dirección General de la Función Pública que determinará la Unidad a la que dicho puesto deberá ser desconcentrado. Una vez se realice la correspondiente desconcentración, la Dirección General de la Función Pública resolverá directamente el traslado por motivos de salud. Una vez determinado el ámbito organizacional del que va a depender el puesto tras la movilidad y con carácter previo a que se dicte la resolución de traslado, se recabará por el Ministerio u Organismo al que va a ser destinado el interesado el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, sobre la idoneidad y compatibilidad de las funciones a desempeñar, con el estado de salud de la persona solicitante a fin de evitar que el nuevo puesto o las funciones que se adjudiquen al mismo tras su cambio de adscripción puedan ser igualmente perjudiciales para la salud de la persona interesada.
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eli/es/res/2019/03/29/(4)#3-tramitacion