Art. 2. Iniciación del procedimiento

Art. 2. Iniciación del procedimiento

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2.1 Contenido de la solicitud y órgano al que se dirige. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, para lo que podrá utilizar el modelo de solicitud anejo a esta resolución. El funcionario o funcionaria de carrera que por razones basadas en una discapacidad sobrevenida o agravada con posterioridad a su incorporación al puesto de trabajo que ocupa, o por razones de salud o rehabilitación, ya sea propia, de su cónyuge, o de cualquiera de los hijos o de las hijas a su cargo, desee obtener el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa o en otra localidad, deberá dirigir solicitud por escrito a la Unidad que ostente las competencias en materia de personal del Ministerio, Delegación del Gobierno u Organismo en el que se encuentre destinado, ya sea con carácter definitivo o provisional. La solicitud expondrá los motivos que justifican la necesidad de traslado a juicio de la persona solicitante. En todos los casos, las circunstancias que pueden justificar una petición de traslado por motivos de salud, rehabilitación o discapacidad sobrevenida o agravada, han de referirse a aspectos médicos de especial consideración o gravedad. Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa de la necesidad de traslado: – Original o copia autenticada del Certificado Médico Oficial del Colegio de Médicos de España. Este Certificado deberá ser emitido en la localidad en la que se encuentre el puesto de destino de la persona solicitante, salvo en el caso de funcionarios afiliados a la MUFACE, cuando se trate de una localidad en la que no exista médico de la sociedad médica a la que se encuentren adscritos, en cuyo caso será válido el certificado emitido por el médico de la localidad más cercana, siendo este certificado oficial el único certificado médico válido, de acuerdo con lo establecido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España. En aquellos casos en los que el funcionario o funcionaria demande un cambio de localidad, el certificado deberá señalar, además del estado de salud de la persona en la que se basa la petición de movilidad, las condiciones geofísicas y medioambientales que necesita para su mejora o recuperación. No procederán, ni serán tenidas en cuenta a estos efectos, las posibles meras recomendaciones o consejos relativos a la procedencia de traslado a una localidad o provincia concretas, cuestión esta que será objeto de análisis por el órgano gestor a la vista de dicho informe. La localidad de destino a través de esta figura de traslado será, en consecuencia, aquella que cumpla con los requisitos señalados en el certificado médico correspondiente. Cuando la conveniencia del cambio de puesto de trabajo o de localidad esté basada en la posibilidad de rehabilitación del funcionario o funcionaria, su cónyuge o cualquiera de los hijos o hijas a su cargo, el certificado médico manifestará el tipo de rehabilitación que precisa. Se deberá aportar igualmente un certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora del Régimen General de la Seguridad Social, o por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en función del régimen de Seguridad Social que corresponda a la persona solicitante, en el que se indique con claridad la inexistencia de un centro adecuado en el que se pueda realizar la rehabilitación prescrita, en la localidad o localidades limítrofes ubicadas en un radio inferior a 40 kilómetros de distancia o en la misma isla, de aquella en que se encuentra destinada la persona solicitante. Deberá incluirse además un listado de centros existentes en todo el territorio nacional, en los que se puede realizar la rehabilitación que sea necesaria. – Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% o agravamiento de éste: en el caso de que la solicitud de traslado se base en la discapacidad del funcionario o funcionaria, deberá indicarse si ésta ha sido sobrevenida a la incorporación al puesto que ocupa. – Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: en el caso de que la solicitud de traslado sea por daños derivados del trabajo o de las condiciones de trabajo, además del Certificado Médico Oficial se deberá incluir un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la unidad de la que dependa la persona solicitante, en el cual se indique que la adaptación de las condiciones y del tiempo de trabajo resultan imposibles o, que a pesar de la adaptación realizada, las condiciones del puesto de trabajo pueden seguir influyendo negativamente en la salud de la persona solicitante y no siendo por tanto apta para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo que ocupa. Asimismo, en este informe deberán indicarse, en su caso, aquellas funciones del puesto de trabajo que no pueden ser realizadas por la persona solicitante a causa de su estado de salud. – Cuando la conveniencia del cambio del puesto de trabajo o de localidad esté basada en el estado de salud del cónyuge o de cualquiera de los hijos o de las hijas a su cargo, se deberá aportar además del Certificado Médico Oficial, la siguiente documentación: • Fotocopia compulsada del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, en el caso de que la solicitud de traslado se base en el estado de salud de un hijo o de una hija a cargo de la persona solicitante. • En el caso de separación matrimonial, se deberá aportar documentación acreditativa de que el hijo o la hija en el que se motiva la solicitud de traslado, se encuentra legalmente bajo la custodia de la persona solicitante o en régimen de custodia compartida. • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, cuando la solicitud se base en el estado de salud del cónyuge. • En el caso de que la solicitud de traslado por motivos de salud se base en el estado de salud del cónyuge o de los hijos o hijas a cargo y se esté solicitando un cambio de localidad, será necesario que el Órgano que inicie el procedimiento recabe el certificado de empadronamiento mediante consulta informatizada si la persona solicitante ha dado su autorización para ello. De no haberlo hecho, este certificado deberá ser aportado por la persona solicitante. Cuando el hijo o la hija se encuentre en edad de escolarización obligatoria, y la solicitud se base en su estado de salud, será necesaria también la aportación de un certificado de escolarización del centro en el que curse sus estudios. En este certificado se deberá indicar la localidad en la que se encuentra ubicado el centro. 2.2 Subsanación, mejora de la solicitud y acciones previas a su admisión a trámite. Si la solicitud no reuniera los requisitos justificativos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los exigidos en el apartado anterior de esta Resolución, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución del Órgano competente para ello. En aquellos casos en que el funcionario o funcionaria de carrera solicitante se encuentre ocupando puesto en comisión de servicios, si la solicitud de traslado por motivos de salud se basara en el perjuicio que sobre la salud del interesado ocasiona el desempeño del puesto que efectivamente ocupa, deberá reincorporarse a su puesto de reserva. En estos casos se dará por finalizado el expediente de traslado por motivos de salud con la revocación de la comisión de servicios. Si el traslado requiriera un cambio de localidad, el informe médico habrá de indicar expresamente que tanto la localidad en la que se encuentra ocupando el puesto con carácter provisional como aquella en la que se encuentra su puesto definitivo, si fuera distinta de la anterior, resultan perjudiciales para la salud de la persona solicitante, su cónyuge o los hijos o las hijas a su cargo, en los términos que se han señalado con anterioridad. Cuando la solicitud de traslado se base en la incidencia negativa del puesto de trabajo en el estado de salud del funcionario o de la funcionaria, y la persona solicitante se encuentre en situación de incapacidad temporal, el órgano competente para iniciar la tramitación del procedimiento valorará el informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del que dependa la persona solicitante requerido en el apartado 2.1, al efecto de poder adoptar una resolución sobre el fondo del asunto. Se modifica el apartado 2.2 por la Resolución de 18 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13328

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eli/es/res/2019/03/29/(4)#2-iniciacion-del-procedimiento