Art. [preambulo]
En vigor desde 25 abr 2012
El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha Orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.
La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.
En base a lo anterior, se ha recibido con fecha de 8 de julio de 2008, por parte del Gestor Técnico del Sistema, una propuesta de nuevo protocolo de detalle «Asignación de Fechas de Descarga de Buques en Plantas de Regasificación», cuyo objeto es desarrollar los procesos de asignación de ventanas de descarga a los buques programados por los usuarios en las plantas de regasificación del sistema.
Asimismo, la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en su disposición final segunda, autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar las Normas de Gestión Técnica del Sistema, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, a fin de mantener su estructura y contenido permanentemente actualizados.
Según lo anterior, se ha recibido con fecha de 4 de noviembre de 2010, por parte del Gestor Técnico del Sistema, una propuesta de modificación de la Norma de Gestión Técnica NGTS-03 «Programaciones» en su apartado 3.6.1, con objeto de poder disponer de un valor medio de existencias de gas natural licuado en plantas de regasificación superior al actual, y así favorecer la seguridad del sistema.
De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de Energía y ésta, para la elaboración de su informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, ha tenido en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/03/29/(8)#preambulo-pr