Art. 5
10 / 12En vigor desde 25 abr 2012
Los usuarios enviarán la Programación Mensual correspondiente a los tres meses siguientes con el detalle indicado en el PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte» y en las fechas establecidas en el mismo.
Para el análisis de la viabilidad de la Programación Mensual se utilizará la siguiente información de referencia:
1. La Programación Mensual vinculante realizada el mes anterior.
2. Las fechas de descarga establecidas en la Programación Anual, para el análisis de los períodos donde no exista una asignación de fechas de descarga vinculantes resultado de la Programación Mensual anterior.
5.1 Primer mes del horizonte trimestral.
Se respetará la última programación de descarga de buques vinculante incluida en la Programación Mensual anterior, manteniendo las fechas de descarga asignadas siempre y cuando los niveles máximos esperados de la planta permitan dicha descarga. En caso contrario, se asignará la primera fecha posterior a la asignada que sea compatible con la viabilidad física de cada planta.
A continuación, y para aquellas fechas que no hayan sido ya asignadas en la programación vinculante de cada planta, se analizarán las fechas de descarga solicitadas por los usuarios en el mes M-1 de la nueva Programación Mensual, examinándose el cumplimiento de los siguientes criterios y por el orden en que se citan, para la priorización de las descargas:
1. El usuario no debe superar las existencias medias de GNL máximas permitidas en el conjunto de las plantas de regasificación para cada período del año.
2. El usuario no debe superar los 5 días de almacenamiento de existencias de GNL en tanques en el conjunto de las plantas de regasificación.
3. El usuario no debe superar los 5 días de almacenamiento de existencias de GNL en tanques en cada planta de regasificación.
4. Si no se cumple lo anterior y se ven afectadas las descargas siguientes, se asignará como fecha de descarga programada la primera fecha disponible de cumplimiento de las limitaciones al nivel de existencias de GNL en planta que estuvieran en vigor. En caso de fechas coincidentes se respetará la prioridad de descarga establecida en la última programación vinculante disponible.
Posteriormente, se analizará la viabilidad del transporte, de acuerdo con el Protocolo de Detalle PD-09 «Cálculo de Rangos Admisibles para los Valores de las Variables Básicas de Control dentro de los Rangos Normales de Operación del Sistema» y considerando las entradas mínimas y máximas por cada conexión.
Una vez considerado si es necesario realizar algún desvío, de acuerdo con la normativa vigente, el GTS comunicará a los titulares de las plantas el cumplimiento de los criterios de priorización de las descargas por parte de cada usuario, con objeto de que se realice la asignación de las fechas de descarga para el primer mes, que tendrán la consideración de vinculantes según lo establecido en la NGTS-03 «Programaciones» y en el PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte», una vez que el GTS haya dado respuesta de viabilidad.
5.2 Segundo y tercer mes del horizonte trimestral.
Una vez establecida la programación de descargas del primer mes, se procederá a asignar las fechas de descarga del segundo y tercer mes, que tendrán la consideración de vinculantes según lo establecido en la NGTS-03 «Programaciones» y en el PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».
Los criterios de asignación serán los utilizados en el apartado 5.1.
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Proeli/es/res/2012/03/29/(8)#5