Art. 4
9 / 12En vigor desde 25 abr 2012
4.1 Condicionantes.
Los usuarios realizarán una distribución lo más homogénea posible de las descargas programadas en cada mes.
A la hora de asignar las fechas de descarga de buques en la Programación Anual, los titulares de las plantas de regasificación y el GTS tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) La cantidad total anual/mensual a descargar en una planta por el conjunto de los usuarios no podrá ser superior a la suma de las capacidades máximas anuales/mensuales de emisión y de carga de cisternas y una estimación razonable de la carga de buques. El cálculo de estas capacidades se realizará según el Protocolo de Detalle PD-09 «Cálculo de Rangos Admisibles para los Valores de las Variables Básicas de Control dentro de los Rangos Normales de Operación del Sistema».
b) La cantidad máxima anual/mensual a descargar por un usuario en una planta de regasificación no podrá ser superior a la capacidad anual/mensual contratada en dicha planta por ese usuario, corregida por las operaciones mayoristas realizadas en la planta.
c) La cantidad anual total a descargar programada por cada usuario en el conjunto de las plantas del Sistema será igual o inferior a la suma del Tramo 1 y el Tramo 2 de su demanda para el año programado.
d) La cantidad mensual máxima a descargar por un usuario (Q M ) en el conjunto de las plantas de regasificación cumplirá la siguiente ecuación:
Q M ≤ D i – E i + S i + A i +I i + F i
Donde:
• D i : Demanda del usuario «i» en el mes «M» del año programado, que incluirá la demanda convencional y eléctrica y la demanda asociada a las subastas para el suministro a tarifa de último recurso y para la adquisición del gas de operación, gas talón y gas colchón (en los casos en los que la entrega de este gas tenga lugar dentro del sistema gasista español).
• E i : Entradas asignadas al usuario «i» por conexiones internacionales y yacimientos en el mes «M» del año programado.
• S i : Salidas asignadas al usuario «i» por conexiones internacionales y plantas de regasificación en el mes «M» del año programado.
• A i : Saldo neto del almacenamiento subterráneo, definido como inyección menos extracción, asignado al usuario «i» en el mes «M» del año programado.
• I i : Saldo de las operaciones mayoristas cerradas con otros usuarios del Sistema, definido como ventas menos compras, realizadas por el usuario «i» en el mes «M» del año programado.
• F i : Flexibilidad logística asignada al usuario «i» para el total de las plantas del sistema. Este parámetro que para el total del año móvil debe ser lo más próximo a 0, se define para cada mes como la mayor de las dos cantidades siguientes: 3 días de la capacidad de regasificación diaria contratada en el conjunto de las plantas para el mes en cuestión o 450 GWh.
Para la definición de A i se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes:
1. Si no se conoce la capacidad de almacenamiento contratada por el usuario para el año programado «n», se utilizará la del año «n-1»
2. Cada mes se tomará como punto de partida las existencias finales calculadas del mes anterior.
3. Se considerarán para cada usuario las siguientes limitaciones a la capacidad mensual de extracción (Lext) y de inyección (Liny), de acuerdo a las siguientes fórmulas:
Lext = CTE x 0,8 x n.º días/mes x % Volumen operativo asignado usuario.
Liny = CTI x 0,8 x n.º días/mes x % Volumen operativo asignado usuario.
Siendo:
– CTE: Capacidad técnica de extracción diaria publicada por el GTS.
– CTI: Capacidad técnica de inyección diaria publicada por el GTS.
– % Volumen operativo asignado usuario:
e) El número máximo de fechas de descarga admisible en una planta de regasificación para un mes determinado será función de las capacidades de dicha planta.
4.2 Proceso de asignación de fechas de descarga en la Programación Anual.
El GTS determinará y publicará la demanda del año programado «n» que corresponde al Tramo 1 y al Tramo 2 para el total del sistema. Asimismo, calculará la demanda del año programado «n» que corresponde al Tramo 1 y al Tramo 2 de cada usuario, teniendo en cuenta la información de la programación anual de demanda de los usuarios y lo establecido en los apartados 3 y 4.1 de este protocolo, y se lo comunicará a los usuarios y a los titulares de las plantas afectadas.
Con la información facilitada por el GTS y las programaciones de los usuarios, los titulares de las plantas de regasificación procederán a asignar las fechas de descarga de buques en sus instalaciones, teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en el apartado 4.1, y de acuerdo con el procedimiento descrito a continuación.
Se asignará en primer lugar y para todos los usuarios las fechas de descarga de los buques asociados al Tramo 1 de demanda para el año «n». Se podrán mover las fechas de descarga solicitadas un día (adelantándolo o retrasándolo), con el fin de reducir coincidencias de fechas solicitadas, previa consulta con los afectados. Una vez finalizado el proceso, se comunicará a cada usuario la información de la asignación provisional que le corresponde y se publicará el programa de descarga de cada planta.
A partir del día de su publicación, los usuarios dispondrán de un plazo de siete días naturales para proponer modificaciones a las fechas de descarga coincidentes previstas para los buques asignados mediante acuerdos bilaterales entre usuarios, que comunicarán al titular de la planta de regasificación y al GTS.
Una vez agotado el plazo y en el caso en que haya dos o más buques que tengan previsto descargar en una misma fecha y en una misma planta sin que los usuarios hayan llegado a un acuerdo, se reservará una/s fecha/s de descarga en la/s fecha/s inmediatamente anterior/es o posterior/es a la inicialmente solicitada por los buques coincidentes. En dicha/s fecha/s quedará/n ubicado/s el/los buque/s que finalmente deba/n desplazarse, hasta la fecha de envío de la programación mensual que dentro del mes M-3 incluya la fecha en conflicto. Si llegado ese momento la coincidencia persiste se procederá según el apartado 7.
Una vez realizada la asignación de fechas de descarga de buques asociados al Tramo 1 (y teniendo en cuenta las reservas para fechas de descarga coincidentes), se procederá a asignar las fechas de descarga de buques asociados al Tramo 2. En caso de que coincida la fecha programada de un buque del Tramo 2 con la fecha asignada para un buque del Tramo 1 se modificará la fecha del buque de Tramo 2 a la más próxima disponible. En caso de que haya dos o más buques del Tramo 2 con fechas de descarga coincidentes se reservará una/s fecha/s de descarga en la/s fecha/s inmediatamente anterior/es o posterior/es a la inicialmente solicitada por los buques coincidentes. En dicha/s fecha/s quedará/n ubicado/s el/los buque/s que finalmente deba/n desplazarse, hasta la fecha de envío de la programación mensual que dentro del mes M-3 incluya la fecha en conflicto. Si llegado ese momento la coincidencia persiste se procederá según el apartado 7.
Realizado lo anterior, se dispondrá de la Programación Anual de descarga de buques con fechas tentativas de descarga. Los titulares de la planta de regasificación comunicarán la respuesta de viabilidad a los usuarios de dicha planta y al GTS. Una vez recibida la información de los titulares de la planta, el GTS analizará las programaciones y su impacto en el conjunto del sistema, dará respuesta de viabilidad y publicará la Programación Anual definitiva.
Las fechas tentativas de descarga y el orden cronológico establecido serán utilizados como referencia para la asignación de fechas de descarga programadas en la Programación Mensual, donde se tendrá en cuenta que el usuario cumpla con las NGTS, en particular con las limitaciones al nivel de existencias de GNL en planta que estuvieran en vigor.
4.3 Actualización del Programa Anual.
Considerando como fechas límite el 15 de enero y el 15 de julio, los usuarios que descarguen buques en las plantas de regasificación del sistema, podrán remitir una revisión de la Programación Anual que afecta al resto del año en curso.
Una vez recibidas el conjunto de las revisiones de usuarios que hayan decidido modificar su programa anual se procederá a actualizar la Programación Anual inicial resultante del proceso de asignación de fechas de descarga tentativas.
Si como resultado de la actualización existieran fechas de descarga coincidentes se dará prioridad de descarga a aquellos buques asignados al Tramo 1 cuya fecha prevista de descarga no haya sido modificada en la revisión semestral de la Programación Anual existente. Si la coincidencia es procedente de revisiones de fechas de descarga tentativa por parte de todos los usuarios y ambos buques tienen consideración de Tramo 1 o Tramo 2 (se mantiene la prioridad de descarga de los buques considerados de Tramo 1 sobre los considerados de Tramo 2), se abrirá un proceso de información y resolución de fechas coincidentes similar al del proceso de elaboración de la Programación Anual inicial.
Independientemente de lo anterior, los usuarios podrán proponer actualizaciones puntuales de su Programación. Estas serán publicadas siempre que no supongan modificaciones sustanciales al programa anual global y no tengan impacto negativo sobre las fechas programadas por terceros.
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Proeli/es/res/2012/03/29/(8)#4