Art. Preambulo
En vigor desde 10 abr 2010
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo sísmico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.
La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995, y modificada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2004. En estas Directrices Básicas se prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local. En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas, ante situaciones de emergencia por terremoto en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
De conformidad con todo ello, ha sido elaborado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico y sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 3 de diciembre de 2009.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,
ACUERDA
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Proeli/es/res/2010/03/29/(2)#preambulo-preambulo