Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 30 sept 2008
Una vez efectuadas las operaciones anteriores, podrán votar los Interventores, los miembros de la Mesa y el Presidente de ésta, por este orden, siempre que sean miembros de la Asamblea General.
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eli/es/res/2008/07/29/(1)#decimo